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Tema 11º: El Tribunal Constitucional: Regulación constitucional. Composición. Órganos. Funciones. El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad.

 

Regulación constitucional.

 

El Título IX de la Constitución (arts. 159 a 165), se ocupa del Tribunal Constitucional, cerrando prácticamente el cuadro de instituciones constitucionales.

 

Esta ubicación dentro de la Constitución, destaca la función del Tribunal Constitucional como un órgano de garantía de todo el orden constitucional. El Tribunal Constitucional cumple, pues, la función que se ha dado en llamar Justicia Constitucional que nació en Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial y que se ha aceptado en Europa

 

Composición.

 

El Tribunal Constitucional, regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se compone de doce miembros nombrados por el Rey por un período de nueve años renovándose por terceras partes cada tres, cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

 

Los miembros del Tribunal Constitucional deben ser elegidos de entre  magistrados, fiscales, profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

 

Órganos.

 

En cuanto a los órganos del Tribunal Constitucional, éste estará integrado por los siguientes:

 

a)                  El presidente que será nombrado por el Rey de entre sus miembros a propuesta del Pleno por un período de tres años.

b)                 El vicepresidente.

c)                  El Pleno integrado por todos los miembros del Tribunal Constitucional.

d)                 Las Salas.

e)                  Las Secciones.

 

 

Funciones.

 

En cuanto a las funciones del Tribunal Constitucional, la Constitución atribuye a éste las siguientes:

 

a)    El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad a través del cual el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad de las Leyes con aquélla.

b)    El recurso de amparo para la protección de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, así como del derecho a la objeción de conciencia del artículo 30.

c)    Los conflictos de competencias que se susciten entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí.

d)    Las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes Orgánicas.

 

En base a este último apartado, la Constitución además de estas tres funciones también atribuye al Tribunal Constitucional el control previo de la constitucionalidad de los Tratados internacionales.

 

Por su parte, diferentes Leyes Orgánicas han atribuido otras funciones al Tribunal Constitucional, a saber:

 

a)                Conocimiento de los conflictos de atribuciones entre órganos del Estado, esto es, Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado y Consejo General del Poder Judicial (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). El objeto del conflicto es resolver las controversias que puedan surgir entre los Poderes del Estado, garantizando la separación de poderes.

b)                El Tribunal Constitucional entenderá también de los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autónoma (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

c)                Conocimiento del recurso de amparo contra el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de no admitir una iniciativa legislativa popular (Ley Orgánica Reguladora de la Iniciativa Popular).

d)                Conocimiento del recurso de amparo contra las sentencias del Tribunal Supremo resolutorias de los recursos contra los acuerdos de las Jutas Electorales Provinciales de proclamación de candidatos electos (Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

 

 

 

 

 

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