Autocad 2006

 

Autocad 2007

 

Autocad 2008

 

Autocad 2009

 

Autocad 2010

 

Autocad 2011

 

Autocad 2d

 

Autocad 3d

 

Autocad 3d gratis

 

Autocad

 

Autocad bloques

 

Autocad bloques 2008

 

Autocad bloques 2009

 

Autocad bloques 2010

 

Autodesk autocad

 

Autodesk autocad 2008

 

Autodesk autocad 2009

 

Autodesk autocad 2010

 

Curso autocad

 

Curso autocad 2004

 

El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad.

 

Entre las funciones que la Constitución atribuye al Tribunal Constitucional, está la de controlar la constitucionalidad de las Leyes ya sean del Estado o de las Comunidades Autónomas.

 

Esta función, consiste en obtener que todas las disposiciones con fuerza de Ley se adapten a la Constitución al encontrarse ésta en la cúspide del ordenamiento jurídico.

 

La función de control de la constitucionalidad de las Leyes la realiza el Tribunal Constitucional a través de dos vías diferentes, a saber:

 

a)                  El recurso de inconstitucionalidad: Es un procedimiento de control de la constitucionalidad de las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley que puedan infringir la Constitución. Están legitimados para interponer este recurso el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, y los Consejos de Gobierno y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas respecto de las normas legales que puedan afectar a su autonomía. Dicho recurso debe interponerse dentro de los tres meses siguientes a partir de la publicación de la disposición impugnada.

b)                  La cuestión de inconstitucionalidad: Es un proceso de control de la constitucionalidad de las Leyes que pueden instar únicamente los Juzgados y Tribunales del Poder judicial en el curso de un proceso. Los jueces y Tribunales no pueden dejar de aplicar las normas dictadas por el Poder legislativo tanto estatal como autonómico. Pero cuando el juez o Tribunal tiene una fundada duda acerca de la constitucionalidad de una Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, puede plantear ante el Tribunal Constitucional la llamada cuestión de inconstitucionalidad quedando mientras tanto el proceso en suspenso, pendiente de que el supremo intérprete de la Constitución despeje dicha duda mediante la confirmación o anulación de la disposición objeto de dicha cuestión.

 

 

 

 

 

 

Tema 12º: La reforma constitucional.

 

La reforma de la Constitución.

 

El último de los Títulos de la Constitución, el X, está dedicado a la reforma de la Constitución.

 

La reforma implica la supresión, la adición o la sustitución de un precepto constitucional por otro.

 

Hay que partir de la base de que cualquier norma, no sólo la constitucional, no es para siempre. Las normas no son inmutables. Todo lo contrario, deben cambiar, bien para adaptarse a la nueva realidad social, bien para ser corregidas.

 

Los órganos que pueden iniciar la reforma de la Constitución son los siguientes:

 

a)    El Gobierno.

b)    El Congreso de los Diputados.

c)    El Senado.

d)    Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

 

La Constitución ha previsto dos procedimientos de reforma constitucional:

 

a)    Procedimiento ordinario previsto en el artículo 167.

b)    Procedimiento especial por razón de la materia previsto en el artículo 168.

 

En el procedimiento ordinario los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado).

 

Si no hubiera acuerdo entre ambas Cámaras, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

 

De no lograrse la aprobación y siempre que el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma constitucional.

 

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

 

Mediante este procedimiento, como ya ha sido indicado, se ha producido la única y escueta reforma de la Constitución que se aprobó en 1.992 y que afectó a su artículo 13.2.

 

El procedimiento especial por razón de la materia es de carácter rígido ya que, como se anunció al analizar las características de la Constitución española de 1.978, contiene obstáculos que dificultan la reforma constitucional.

 

Este procedimiento debe seguirse ante una reforma total de la Constitución. También cuando la reforma sea parcial y afecte:

 

a)    Al  Título Preliminar.

b)    A la Sección 1ª del Capítulo segundo del Título I (“De los derechos fundamentales y libertades públicas”).

c)    Al Título II (“De la Corona”).

 

En estos casos, la aprobación de la reforma de la Constitución requiere la aprobación del principio por mayoría de dos tercios  de cada Cámara, y  la disolución inmediata de las Cortes.

 

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

 

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum del pueblo para su ratificación.

 

Finalmente cabe señalar que la Constitución prohíbe iniciar cualquier procedimiento de reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.

 

 

 

Páginas: 1 |
2
| 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9  Previa  Próxima

Volver a pagina inicial del directorio de enlaces


Cursos | Temarios y tests oposiciones | Curso de Contabilidad  | Editorial Cursos Luis Bonilla | Cursos a Distancia | Cursos Online | Curso de Mecanografía